Una escena, a título de ilustración. Una médica compró sobre plano un departamento de alto estándar en la costa. Cinco años después, una oferta de trabajo en otro estado la obliga a vender. La unidad es buena y el condominio es impecable, pero el comprador calificado no aparece en el plazo que ella tiene. La pregunta que no hizo al firmar vuelve ahora con intereses: ¿quién se queda con la unidad si necesito salir?
El Fondo de Recompra existe para responder esa pregunta de antemano. El derecho brasileño conoce desde hace mucho el camino opuesto. El art. 505 del Código Civil permite que el vendedor de un inmueble se reserve el derecho de recuperarlo en hasta tres años, devolviendo el precio y los gastos del comprador. Es el pacto de retroventa, y protege a quien vende. El fondo invierte el sentido: da a quien compra el derecho de devolver la unidad por un precio fijado de antemano, pagado con una reserva formada con parte de los ingresos del propio emprendimiento.
Ninguna norma brasileña lleva ese nombre. El instrumento se arma por contrato, con piezas del derecho civil, del derecho del consumidor y de la regulación del mercado de capitales. La lista de precios prueba deseo. Solo la reserva separada prueba la promesa.
La recompra es una opción de venta del propietario, y el Código Civil ya tiene las piezas
Jurídicamente, el fondo ofrece una promesa unilateral. El fondo, o la sociedad que lo administra, se obliga a comprar si el propietario quiere vender, dentro de plazos y condiciones pactados. El art. 466 del Código Civil dice lo esencial: en la promesa unilateral, el beneficiario debe manifestarse en el plazo previsto, so pena de que la promesa quede sin efecto. Vencido el plazo, la puerta se cierra.
El derecho de preferencia obliga al comprador a ofrecer el bien al vendedor antes de pasarlo a un tercero, y el plazo para ejercerlo no puede superar dos años cuando se trata de un inmueble. Recomendamos combinar ambas lógicas. El propietario tiene la opción de vender al fondo, y el fondo tiene preferencia cuando el propietario elige el mercado. Así la unidad vuelve al inventario de la curaduría comercial en lugar de circular con descuento.
Quien escribe la lista de precios no puede fijar solo el precio de salida
La versión más seductora del instrumento promete recomprar al precio de lista vigente. Si cada fase se lanza por encima de la anterior, la curva parece solo subir. El problema es que la lista la escribe el propio desarrollador. El Código de Defensa del Consumidor, en su art. 51, declara nula la cláusula que permita al proveedor variar el precio de manera unilateral. Un precio de recompra que depende solo de una lista controlada por una de las partes abre exactamente esa discusión.
La alternativa defendible es una fórmula objetiva. El precio de recompra pasa a ser el mayor entre dos valores: el precio pagado, corregido por un índice público, y el precio de la última unidad efectivamente negociada. Sobre él se aplica un descuento declarado, que remunera el costo de la reventa. Corregir por el índice importa porque una ganancia nominal no es una ganancia real. Según la serie 13522 del Banco Central de Brasil, el IPCA acumulado en doce meses era de 4,22% en agosto de 2026. Una lista que sube menos que eso está, en términos reales, bajando.
El fondo de recompra no vende valorización. Vende la certeza de una salida con precio, plazo y caja definidos antes de que alguien la necesite.

Sin reserva separada y suficiente, la promesa es riesgo trasladado al comprador
Una promesa sin dinero reservado es un pasivo del desarrollador con otro nombre. La ley brasileña de desarrollos inmobiliarios, en su art. 31-A, ofrece el patrimonio de afectación: terreno, obra y derechos vinculados quedan separados del patrimonio general del desarrollador. Pero la ley lo destina a terminar la obra y entregar las unidades. Un fondo que opera después de la entrega necesita estructura propia: cuenta vinculada con reglas de retiro, administrador identificado y, cuando el volumen lo justifica, fianza bancaria o seguro de caución.
La suficiencia es la otra mitad. El fondo debe dimensionarse para el estrés, no para el promedio. El riesgo es que las solicitudes se concentren cuando el mercado secundario se enfría, justo cuando revender la unidad recomprada tarda más. El dinero inmovilizado también cuesta. Con la meta Selic en 13,75% anual a fines de septiembre de 2026 (serie 432 del Banco Central), cada real reservado deja de financiar obra o de reducir deuda. El diseño honesto declara el tamaño de la reserva, la regla de reposición y cuántas recompras soporta sin reventa.
Recompra no es rescisión, y cada salida cobra su peaje
Antes de la entrega, quien desiste del negocio sigue la regla de rescisión que la reforma de 2018 insertó en la ley de desarrollos como art. 67-A. El comprador recibe lo que pagó, corregido, menos la comisión de corretaje y una multa de hasta 25% del monto pagado. Si la obra está bajo patrimonio de afectación, la multa puede llegar a 50%, y la devolución ocurre hasta 30 días después del certificado de habitabilidad. Fuera de ese régimen, el pago se hace en una sola cuota, 180 días después de la rescisión. Un fondo que se superponga a esa regla debe decir desde cuándo rige.
Después de la escritura, la recompra es una nueva compraventa, con impuesto municipal de transmisión, registro y ganancia de capital. Para la persona física, la legislación del impuesto a la renta cobra 15% sobre la parte de la ganancia de hasta R$ 5 millones, con tasas mayores por encima. La ganancia en la venta de un inmueble residencial queda exenta si el vendedor aplica el producto en otro inmueble residencial en Brasil dentro de 180 días. Quien ejerce la opción sin hacer esa cuenta descubre tarde que la puerta de salida tiene precio.
Cuando el fondo promete rendimiento, el inmueble entra en el terreno de la CVM
La ley brasileña del mercado de valores, en su art. 2, trata como valor mobiliario el contrato de inversión colectiva ofrecido al público que genere remuneración derivada del esfuerzo del emprendedor o de terceros. En lenguaje llano: si usted compra esperando que otra persona haga rendir el dinero, y la oferta fue pública, la CVM, el regulador del mercado, puede alcanzar el negocio. Para el caso hotelero, la CVM tiene regla propia, dirigida a contratos con remuneración ligada al resultado de un hotel en condominio edilicio.
En la lectura de InnovaSphere, la línea que importa es esta. Recomprar una vivienda mediante una fórmula de precio es protección de liquidez. Prometer rendimiento, o atar el precio de recompra al resultado de una operación conducida por terceros, acerca el contrato a la inversión colectiva. El fondo debe comunicarse como garantía de salida, y no como rentabilidad. Si hay componente de renta, como un pool de alquiler, el análisis regulatorio va antes del material comercial.
El folleto también es contrato
El art. 30 del Código de Defensa del Consumidor convierte la publicidad suficientemente precisa en parte del contrato. Lo que se anuncia se vuelve cláusula, y el mismo código trata como engañosa la omisión que induce al consumidor a error. Si el folleto dice "recompra garantizada" y el contrato tiene fila, tope y carencia que el folleto omite, la diferencia se resolverá contra quien anunció. Por eso el fondo maduro publica sus reglas con la claridad del precio: ventana de ejercicio, carencia, orden de atención, tope por período, fórmula y rendición de cuentas.
El fondo bien diseñado se activa poco, y esa es la métrica de éxito
El instrumento se apoya en una paradoja útil. Cuando la regla es creíble, el propietario que podría salir tiende a quedarse, porque sabe que la puerta existe. La recompra se convierte en piso de confianza: reduce la presión por reventas apresuradas y protege el precio de las unidades vecinas. El indicador correcto no es cuántas recompras hizo el fondo. Es cuántas podría hacer sin estrés y cuántas unidades recompradas volvieron al mercado al precio de referencia.
Eso exige un destino para cada unidad recomprada: estandarización si hace falta, regreso al inventario de la curaduría comercial y reposición de la reserva con la reventa. Un fondo que recompra y no revende se vuelve inmobiliaria involuntaria, con expensas, impuestos y capital inmovilizado. La Plataforma de gestión debe registrar cada solicitud, plazo y pago, para que el propietario siga la fila sin preguntar.
Ejemplo numérico: cuánto soporta de verdad un fondo de 3%
Las cifras son hipótesis de InnovaSphere, no datos de mercado ni proyección de un emprendimiento real. La reserva no rinde, para aislar el efecto del aporte.
| Ítem | Hipótesis o resultado |
|---|---|
| Unidades del emprendimiento (hipótesis) | 120 |
| Precio medio de adquisición (hipótesis) | R$ 600.000 |
| Aporte al fondo por unidad comercializada (hipótesis) | 3% del precio |
| Reserva con todas las unidades comercializadas, sin rendimiento | R$ 2.160.000 |
| Valorización nominal de la referencia (hipótesis) | 8% anual, compuesto, durante 5 años |
| Precio de recompra en el año 5 | R$ 881.597 |
| Inflación del período (hipótesis) | 4,5% anual, compuesto; precio pagado corregido de R$ 747.709 |
| Ganancia real sobre el precio corregido | 17,9% |
| Recompras completas cubiertas sin reventa | 2 (cerca de 1,7% de las unidades) |
| Saldo disponible para la tercera solicitud | R$ 396.806 (45% de lo necesario) |
| Prueba de estrés: 6 solicitudes simultáneas (5% de las unidades) | R$ 5.289.581 necesarios; déficit de R$ 3.129.581 |
| Aporte que cubriría las 6 solicitudes solo con reserva propia | cerca de 7,3% del precio |
| Impuesto sobre la ganancia nominal de R$ 281.597, al 15%, sin exención ni factores de reducción | R$ 42.240 |
Con un aporte de 3%, el fondo cubre dos solicitudes completas sin reventa. Desde la tercera, la promesa depende de la velocidad del mercado o de una garantía externa. Si el contrato anuncia recompra irrestricta, seis solicitudes abren un hueco de R$ 3,1 millones. El diseño correcto elige una salida (aporte mayor, garantía de terceros o tope por período) y la declara por escrito.
Cuándo no compensa
Cuando el emprendimiento tiene pocas unidades, la reserva formada con un porcentaje de cada contrato es demasiado pequeña para absorber siquiera una solicitud. Una cláusula clara de preferencia resuelve el problema con menos costo y complejidad.
Cuando el mercado secundario de la región es poco profundo y cíclico, el riesgo es que las solicitudes lleguen juntas, justo cuando revender es más difícil. Sin garantía de terceros, la promesa se vuelve un pasivo concentrado del desarrollador, sostenido por una reserva que no acompaña el riesgo.
Cuando el fondo se usa como argumento de rentabilidad, y no de liquidez, pierde su razón de ser. El mensaje pasa a sugerir retorno garantizado, acerca el contrato a la inversión colectiva y crea exposición regulatoria desproporcionada.
Checklist antes de ofrecer un fondo de recompra
- Defina con el área jurídica la fórmula del precio de recompra, con índice público y referencia de mercado verificable.
- Separe la reserva en una cuenta vinculada, con reglas de retiro y administrador identificado.
- Dimensione el fondo para solicitudes simultáneas y documente cuántas recompras soporta sin reventa.
- Delimite carencia, ventana de ejercicio, fila y tope por período, coherentes con el cuadro resumen del contrato.
- Simule transmisión, registro y ganancia de capital para quien ejerce la opción; InnConta, empresa del grupo que reúne tributos y patrimonio bajo un solo responsable, puede hacer esa cuenta junto al área jurídica.
- Lleve a un abogado de mercado de capitales cualquier componente de renta o remuneración vinculada a resultados.
- Someta saldo, aportes y retiros a auditoría independiente periódica y publique el informe; Valida Auditoria, empresa del grupo, separa lo verificado de lo meramente declarado.
Preguntas frecuentes
¿El fondo de recompra está previsto en la ley?
No con ese nombre. Se construye por contrato, con figuras del Código Civil como la promesa unilateral. Debe respetar el Código de Defensa del Consumidor y, si hay promesa de remuneración ofrecida al público, la regulación de la CVM.
¿Recomprar al precio de lista vigente es seguro para el comprador?
Depende de quién controla la lista. Si solo el desarrollador la define, el precio puede no reflejar el mercado. Un índice público más una referencia de negocios cerrados protege mejor a las dos partes.
¿La recompra sustituye a la rescisión?
No. Antes de la entrega rige la regla de rescisión de la ley de desarrollos. La recompra suele diseñarse para después de la entrega y funciona como nueva compraventa, con costos e impuestos propios.
¿Quién paga los impuestos de la recompra?
La ganancia de capital es del propietario que ejerce la opción, con exención posible si reinvierte en un inmueble residencial dentro de 180 días. La transmisión y el registro siguen el contrato y la ley municipal.
¿Cómo saber si el fondo tiene dinero de verdad?
Pida el reglamento, la identificación de la cuenta vinculada, la regla de reposición y el último informe de auditoría. Si esos documentos no existen, la promesa depende solo de la salud financiera de quien la hizo.
Base legal
- Código Civil (Lei nº 10.406/2002): arts. 463 y 466 (contrato preliminar y promesa unilateral), 505 a 508 (retroventa) y 513 (preferencia).
- Lei nº 4.591/1964: art. 31-A (patrimonio de afectación, Lei nº 10.931/2004) y art. 67-A (rescisión, Lei nº 13.786/2018).
- Código de Defensa del Consumidor (Lei nº 8.078/1990): art. 30, art. 37, § 1, art. 48 y art. 51, X.
- Lei nº 6.385/1976: art. 2, IX (inversión colectiva, Lei nº 10.303/2001).
- Resolución CVM nº 86/2022, modificada por la Resolución CVM nº 221/2024 (inversión colectiva hotelera).
- Lei nº 8.981/1995: art. 21 (ganancia de capital, Lei nº 13.259/2016).
- Lei nº 11.196/2005: art. 39 (exención con reinversión en 180 días) y art. 40 (factores de reducción).
Referencias (11)
- Lei 10.406/2002: Código Civil, arts. 463, 466, 505 a 508 y 513 (Planalto)
- Lei 4.591/1964: patrimonio de afectación (art. 31-A) y rescisión (art. 67-A) (Planalto)
- Lei 8.078/1990: Código de Defensa del Consumidor, arts. 30, 37, 48 y 51 (Planalto)
- Lei 6.385/1976: valores mobiliarios y contratos de inversión colectiva (Planalto)
- Resolución CVM 86/2022: oferta pública de contratos de inversión colectiva hotelera (CVM)
- Lei 8.981/1995: tasas de ganancia de capital de la persona física, art. 21 (Planalto)
- Lei 11.196/2005: exención con reinversión (art. 39) y factores de reducción (art. 40) (Planalto)
- Banco Central de Brasil: IPCA acumulado en 12 meses (SGS 13522)
- Banco Central de Brasil: meta de la tasa Selic (SGS 432)
- InnConta
- Valida Auditoria

