Escena ilustrativa. Diciembre, sala de reuniones de una promotora inmobiliaria familiar. Sobre la mesa, una torre residencial para familias y un edificio de oficinas para empresas. El fundador quiere resolverlo todo de una vez. Adherirse al régimen especial en ambos, donar parte de las cuotas a sus hijos por el valor contable y abrir espacio a un inversor extranjero. Parecen tres decisiones independientes. No lo son.
El hecho que las une está en la ley. Desde 2013, cada promoción acogida al régimen especial de tributación de Brasil, el RET, paga el 4% de los ingresos mensuales cobrados. Es un pago único que sustituye a cuatro tributos federales: IRPJ, CSLL, PIS y Cofins. A partir del 1 de enero de 2027, la reforma tributaria mantiene el 4%, pero divide la cuenta: 1,92% para renta y contribución social, 2,08% para los nuevos IBS y CBS. Y solo entra en esa transición quien tenga la opción efectiva antes del 1 de enero de 2029.
El total no cambió. Cambió quién puede aprovechar créditos, cuánto pesa la sucesión y cuánto cuesta traer capital de fuera. La arquitectura tributaria de un proyecto ya no es un régimen elegido una vez: es una cadena de decisiones, y cada cambio de ley la reabre.
El régimen especial es una decisión de caja, no un descuento
La Ley nº 10.931/2004 sustituye la liquidación convencional por un porcentaje fijo sobre lo que entra en caja, incluidos los ingresos financieros y la actualización de los contratos. El impuesto acompaña al cobro: si la obra cobra poco en un mes, paga poco ese mes. Esa previsibilidad es el principal atractivo.
El precio llega en tres cláusulas. El pago es definitivo, sin devolución ni compensación con otras actividades. Las deudas no pueden fraccionarse. Y la opción es irrevocable hasta el cobro íntegro de todas las unidades de la memoria de la promoción. Se decide una vez y se convive con ello hasta el último cobro.
Por eso tratamos el RET como una decisión de flujo de caja a largo plazo. La página oficial del servicio enumera las condiciones de entrada. Entre ellas, la afectación del terreno, un CNPJ propio por promoción y la regularidad fiscal y con el FGTS. Nuestra recomendación es tratar esa lista como rutina mensual, no como un trámite de entrada.
La afectación protege al comprador; la SPE ordena a los socios
El artículo 31-A de la Ley nº 4.591/1964 permite separar el terreno, la obra y los derechos de una promoción del resto del patrimonio del promotor. Ese patrimonio de afectación responde solo de las deudas de la propia obra. Para quien compra sobre plano, la crisis de otro proyecto del mismo promotor no alcanza al suyo.
La ley del RET extiende esa protección a las deudas tributarias federales del promotor, salvo las del propio régimen. La recíproca no vale: el patrimonio general del promotor sigue respondiendo de los tributos de la promoción afectada. El blindaje corre en un solo sentido.
La sociedad de propósito específico, o SPE, es una segunda pared con otra función. El RET no exige una SPE; exige afectación y CNPJ propio. Se justifica cuando socios o inversores necesitan gobierno, contabilidad y reparto de resultados separados por proyecto. La afectación protege a compradores y financiadores; la SPE ordena quién es dueño de qué. Y cada pared cuesta: el coste debe caber en el proyecto.

La reforma conserva el 4% y cambia quién puede tomar créditos
El artículo 485 de la Ley Complementaria nº 214/2025 es el que más altera la cuenta desde 2027. Permite a la promoción con opción efectiva antes de 2029 pagar IBS y CBS al 2,08% de lo cobrado. El 1,92% restante queda para renta y contribución social. Sumados, reproducen el reparto actual: 1,26% y 0,66% por un lado, 0,37% y 1,71% de PIS y Cofins por el otro.
La letra pequeña pesa más que la suma. Quien está en el régimen no aprovecha créditos de IBS y CBS sobre lo que compra para la obra. Tampoco usa los reductores para inmuebles, como el reductor social de R$ 100.000 por vivienda nueva. Y la empresa compradora del régimen general no toma crédito al adquirir la unidad. Fuera del RET, las operaciones con inmuebles tienen tipos de IBS y CBS reducidos un 50%.
La comparación entre los dos caminos deja de ser automática. La torre residencial de la escena, con obra de poco crédito y compradores particulares, tiende a seguir cómoda en el régimen especial. El edificio de oficinas puede rendir más fuera de él, porque el crédito del comprador se convierte en argumento de precio. La fecha de 2029 convierte este análisis en agenda.
Un impuesto bien estructurado no es el número más bajo de la hoja de cálculo: es el número que sigue en pie tras la inspección, la auditoría y la sucesión.
El reparto de costes decide el margen que ve la dirección
En el RET, cada promoción lleva contabilidad segregada. Los costes indirectos, como la administración central y el equipo compartido, se reparten en proporción al coste directo de cada obra dentro del coste directo total de la empresa. El criterio lo fija la ley. La documentación es suya.
Ese reparto no altera el tributo, que recae sobre los ingresos, pero sí el margen que la dirección ve en cada proyecto y, con él, el precio. Un criterio mal documentado distorsiona la comparación y debilita la defensa ante una inspección. Con la reforma, los créditos de IBS y CBS ligados a esos costes deben además revertirse.
Fuera del RET, la clasificación también pesa en el impuesto. En el régimen de beneficio presunto, la base del impuesto sobre la renta se presume en el 8% de los ingresos brutos, y la de la contribución social, en el 12%. La Ley Complementaria nº 224/2025 añadió un 10% a esos porcentajes sobre la parte de los ingresos anuales que supere R$ 5 millones. Comparar regímenes con la tabla antigua es comparar con una ley que ya no existe.
La sucesión de las cuotas ahora parte del valor de mercado
Volvamos al fundador. El ITCMD, impuesto estatal sobre herencias y donaciones, tiene un tope del 8% fijado por el Senado Federal, como recoge la orientación de la Secretaría de Hacienda de Minas Gerais. Desde la enmienda constitucional de 2023, debe ser progresivo según el valor de cada porción hereditaria o donación.
El giro está en el artículo 154 de la Ley Complementaria nº 227/2026. Para cuotas no cotizadas, la base debe salir de una metodología técnicamente idónea, que puede considerar la generación de caja del proyecto. Y no puede quedar por debajo del patrimonio neto ajustado a valor de mercado, más el fondo de comercio. En pocas palabras: el coste histórico dentro de la holding ya no rebaja la base.
La misma ley suma las donaciones sucesivas entre las mismas personas y presume simulación cuando la transmisión declarada como onerosa se hace a quien no acredita capacidad financiera. La holding sigue siendo útil para el gobierno familiar y la entrada y salida de herederos. El ahorro sucesorio legítimo viene ahora de tres frentes: la progresividad por porción, el momento de la donación y la calidad del informe de valoración.
El capital extranjero exige sustancia, no una dirección
Desde enero de 2026, la Ley nº 15.270/2025 retiene el 10% en la fuente sobre los beneficios remitidos al exterior. Quedan fuera los resultados hasta 2025 cuyo reparto se aprobó dentro de ese año. El beneficiario extranjero puede optar por un crédito si la carga de la empresa más la retención supera los tipos nominales de IRPJ y CSLL. Para el socio residente, la retención del 10% alcanza dividendos de más de R$ 50.000 al mes de una misma empresa.
En el otro extremo, la Receita Federal publica la lista de convenios para evitar la doble imposición. Allí consta que el convenio con Alemania no tiene efecto desde 2006. Las condiciones están en el texto de cada convenio, no en la fama de la jurisdicción.
Las operaciones con países que gravan la renta por debajo del 17% siguen las reglas de precios de transferencia incluso entre partes no vinculadas. Y el residente que controla una entidad en el exterior puede tributar al 15% sobre su beneficio cada 31 de diciembre. Sin propósito de negocio, gestión real y documentación coherente, una dirección en el exterior es solo coste y riesgo.
Ejemplo numérico: una promoción y una sucesión lado a lado
Las cifras son hipótesis de InnovaSphere para ilustrar el mecanismo, no una proyección. Los porcentajes del RET y el tope del ITCMD proceden de las normas citadas, y el simulador que acompaña este texto permite usar los números de su proyecto.
| Concepto | Premisa o regla | Valor |
|---|---|---|
| P1. Ingresos cobrados en el ciclo de la promoción | Hipótesis | R$ 150.000.000 |
| P2. Carga federal alternativa, sin RET | Hipótesis del asesor: 7,0% de los ingresos | R$ 10.500.000 |
| P3. Margen antes de impuestos | Hipótesis: 15% de los ingresos | R$ 22.500.000 |
| P4. Cuotas familiares a valor de mercado | Hipótesis | R$ 50.000.000 |
| P5. ITCMD efectivo tras la progresividad | Hipótesis: 6,0% de P4 | R$ 3.000.000 |
| RET total | Regla: 4% de P1 | R$ 6.000.000 |
| Reparto hasta 2026 | Regla: IRPJ 1,26%; CSLL 0,66%; PIS 0,37%; Cofins 1,71% | R$ 1.890.000; R$ 990.000; R$ 555.000; R$ 2.565.000 |
| Reparto desde 2027 | Regla: IRPJ y CSLL 1,92%; IBS y CBS 2,08% | R$ 2.880.000; R$ 3.120.000 |
| Diferencia frente a la alternativa | P2 menos RET | R$ 4.500.000 (3,0% de los ingresos) |
| Estrés 1: P2 recalculada al 5,0% | R$ 7.500.000 menos RET | R$ 1.500.000 |
| Peso del RET sobre el margen | RET dividido por P3 | 26,7% |
| Estrés 2: el margen cae al 5% | R$ 6.000.000 sobre R$ 7.500.000 | 80,0% |
| ITCMD en el tope | Regla: 8% de P4 | R$ 4.000.000 |
| Diferencia sucesoria frente al tope | Tope menos P5 | R$ 1.000.000 |
La diferencia de R$ 4,5 millones solo existe si P2 es una estimación honesta, hecha con la ley de 2026. Si el asesor rehace la cuenta y llega al 5%, la ventaja se reduce a un tercio. El segundo estrés muestra la otra cara: como el RET recae sobre los ingresos, el proyecto que pierde margen paga lo mismo y el tributo consume el 80% del beneficio. En la sucesión, el ahorro de R$ 1 millón depende del informe de valoración. Si es frágil, el ahorro se convierte en contingencia.
Cuándo no compensa
La primera situación es el margen estrecho o incierto. El pago del RET es definitivo y se calcula sobre los ingresos. Con riesgo relevante de pérdidas, el beneficio real puede dar una carga menor, y la irrevocabilidad impide corregir el rumbo.
La segunda es el proyecto dirigido sobre todo a empresas del régimen general de IBS y CBS. Como el comprador no toma crédito en una unidad del RET, oficinas, naves y locales pueden ser más competitivos en el régimen general, con la reducción del 50%.
La tercera es la estructura desproporcionada para el proyecto. SPE, afectación, contabilidad segregada, informes y vehículos en el exterior tienen coste fijo de constitución y mantenimiento. En proyectos pequeños, la suma de capas puede superar la diferencia tributaria.
Lista de control para la próxima decisión tributaria del proyecto
- Confirme la inscripción de la afectación en el registro de la propiedad antes de presentar la opción.
- Verifique los requisitos del RET con la contabilidad y designe quién los supervisa cada mes.
- Simule el RET y el régimen general con el margen esperado y con uno de estrés, con las reglas de 2026 y de 2027.
- Documente el criterio de reparto de los costes indirectos, con la memoria de cálculo de cada promoción.
- Incluya el 1 de enero de 2029 en la agenda de la dirección y decida cada proyecto según el perfil de sus compradores.
- Encargue una revisión fiscal independiente del historial del promotor antes de comparar regímenes, como la que realiza InnConta en regularización tributaria.
- Valore las cuotas a valor de mercado con un tasador independiente y someta el informe a una auditoría externa, como la de Valida Auditoria, antes de cualquier donación.
Preguntas frecuentes
¿Puedo salir del RET si el proyecto deja de compensar?
No. La opción es irrevocable hasta el cobro íntegro de todas las unidades. Por eso la decisión necesita escenarios de estrés.
¿Necesito crear una SPE para usar el RET?
No. La ley exige afectación y CNPJ propio. La SPE es una elección de gobierno para separar resultados por proyecto.
¿Qué cambia en el RET en 2027?
El total sigue en el 4%, dividido en 1,92% de IRPJ y CSLL y 2,08% de IBS y CBS, para opciones efectivas antes de 2029.
¿La holding familiar sigue reduciendo el ITCMD?
No por el valor contable. La base de cuotas no cotizadas respeta, como mínimo, el patrimonio neto a valor de mercado. El ahorro legítimo viene de la progresividad, del momento y del informe de valoración.
¿Tributan los dividendos pagados a un socio en el exterior?
Sí, desde 2026, con una retención del 10% en la fuente y una excepción para resultados hasta 2025 aprobados a tiempo. Si hay convenio con el país del beneficiario, lea su texto oficial.
Base legal
- Ley nº 10.931/2004, arts. 1 a 11-A: RET y reparto de costes indirectos.
- Ley nº 4.591/1964, arts. 31-A a 31-F: patrimonio de afectación.
- Ley Complementaria nº 214/2025, arts. 259, 261, 485 y 510: IBS y CBS en inmuebles y transición del RET.
- Ley Complementaria nº 224/2025, art. 4: aumento de la presunción.
- Ley Complementaria nº 227/2026, arts. 147 y 152 a 156: ITCMD.
- Constitución Federal, art. 155, § 1, y Resolución del Senado nº 9/1992: tope del ITCMD.
- Ley nº 9.249/1995, arts. 10, 10-A, 15 y 20: dividendos y beneficio presunto.
- Ley nº 15.270/2025: retención sobre dividendos.
- Ley nº 14.754/2023: entidades controladas en el exterior.
- Ley nº 9.430/1996, art. 24: tributación favorecida.
Referencias (15)
- Ley n.º 10.931/2004: régimen especial de tributación y patrimonio de afectación
- Ley n.º 4.591/1964: condominios y desarrollos inmobiliarios, arts. 31-A a 31-F
- Ley Complementaria n.º 214/2025: IBS, CBS y transición de las operaciones con inmuebles
- Ley Complementaria n.º 227/2026: comité gestor del IBS y normas generales del ITCMD
- Ley Complementaria n.º 224/2025: reducción de incentivos e incremento de la presunción del beneficio presunto
- Ley n.º 9.249/1995: beneficio presunto y tributación de dividendos
- Ley n.º 15.270/2025: retención sobre dividendos y tributación mínima de altas rentas
- Ley n.º 14.754/2023: tributación de entidades controladas y trusts en el exterior
- Ley n.º 9.430/1996: art. 24, jurisdicciones de tributación favorecida
- Constitución Federal: art. 155, ITCMD
- Secretaría de Hacienda de Minas Gerais: orientación sobre el ITCD y el techo del 8%
- gov.br: optar por el régimen especial de desarrollos inmobiliarios
- Receita Federal: convenios para evitar la doble imposición
- InnConta: revisión fiscal y regularización tributaria
- Valida Auditoria: auditoría independiente

